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Fallos: 329:1760 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 vestir igual naturaleza a la de aquella que vincula al acreedor con el deudor.

Por otra parte, indicó que la reforma introducida por la Ley 25.628 al Código Civil noera aplicabl eal caso, puesto que no cabía reconocer le vigencia retroactiva a una norma querestringía las garantías solidarias para este tipo de contratos.

Contra dicha resolución seinterpusorecurso extraordinario por el codemandado el que desestimado, da lugar a la presentación de esta queja (v. fs. 285/296 y 318/318 vta).

— Corresponde recor dar, en primer lugar, que V.E. tiene dicho quesi bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen —en principio- la sentencia definitiva a que alude el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla si el agravio resultante no podría ser revisado en un proceso de conocimientoulterior (v. doctrina de Fallos: 319:79 , 625, 1097; 320:750 ; 321:706 , entre otros), como ocurre en el caso, donde la alegada extinción de la fianza ya no sería admisible.

A mi modo de ver, el presente supuesto guarda sustancial analogía con el considerado al dictaminar en "González, Arístides" (Fallos:

327:658 ), y en igual sentido, en "Donno, Maria Elena" (Fallos:

327:3017 ), a los que remitieron los fundamentos de las sentencias de V.E. del 23 de marzo de 2004 y del 10 de agosto del 2004, respectivamente. Dicho criterio fue asimismo sostenido en el voto en disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Carlos Fayt y Eugenio Raúl Zaffaroni in re"Pascarelli, Silverio Roberto c/ Giménez, Abel Oscar y otros", que reitero en este acto, y del que se apartó recientemente la mayoría en este último precedente, por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por lo expuesto, entiendo que corresponde declarar admisible la queja, procedenteal recurso extraordinario, dejar sin efectola sentencia y ordenar se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1760

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