Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales a los que se agregará copia del dictamen de la señora Procuradora Fiscal y del presente fallo, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MaquepDa (en disidencia) — E.
RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1°) Quela reseña de los antecedentes de la causa y de los agravios traídos en el recurso extraordinario cuya denegación metiva la presente queja, resultan del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
2) Que aun cuandola decisión recurrida sesustenteen principios y normas de derecho común cuya interpretación no es apta a los fines de fundar el remedio excepcional previsto por el art. 14 de la ley 48, ellono obsta a que el Tribunal conozca de los agravios que la decisión produce cuando —como en el caso- una exégesis arbitraria de normas de ese carácter, conduce a una decisión sólo basada en la voluntad del juzgador, con desconocimiento del derecho constitucional invocado.
3) Queel a quolimitó el estudio dela cuestión ala interpretación del art. 1036 del Código Civil. Señaló en tal sentido quela citada previsión, en tanto veda la presentación para su reconocimiento de las cartas misivas dirigidas a terceros, se inspira en el principio de invio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1532
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