de establecer la confidencialidad de una misiva es una materia opinable, circunstancia que, unida ala índole pr ocesal de los caminos posibles para dilucidar la cuestión, pone a la sentencia a resguar do de la tacha de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Si bien la apertura en forma privada por el magistrado del sucesorio de la carta misiva dirigida a uno de los cohereder os no se encuentra contemplada por ningún dispositivo legal, al haberse realizado —no obstante la singularidad de la decisión— respetando una adecuada reserva, la cuestión no constituyó un peligro real o potencial de perturbación de intimidades, sentimientos, relaciones, secretos personales, de familia o religiosos, para adentrarse en contenidos patrimoniales que exceden del interés individual de una de las partes, dada la naturaleza universal del trámite sucesorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
Los agravios contra el pronunciamiento que dispuso la apertura en forma privada por parte del juez del sucesorio de la carta misiva dirigida por la causante a uno de los coherederos, no guardan relación directa e inmediata con el derechoa la intimidad o privacidad pues, durante el acto de apertura, el contenido de la carta no saldría del ámbito de quienes están ligados a la cuestión, por loquela intromisión judicial no resulta arbitraria ni abusiva en la vida privada de los afectados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que -limitándose a la inter pretación del art. 1036 del Código Civil y a fin de determinar el carácter confidencial de la misiva dirigida por la causante a uno de los coher ederos- dispuso su apertura en forma privada por el juez de la sucesión, pues quien pretendía hacer valer la cartanoerael destinatario, sino una persona distinta —su coheredero- que no es parteen larelación epistolar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que prescindió de considerar los argumentos de la recurrente en orden al carácter de disposición de última
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1523
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