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Fallos: 328:4244 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1°) Que contrala decisión administrativa del organismoprevisional que, con sustento en que la peticionaria no reunía los requisitos exigidos por el art. 95 de la ley 24.241 y sus decretos reglamentarios, desestimó la jubilación por invalidez, la actora —declarada inhabilitada en los términos del art. 152 bis, inc. 2, del Código Civil— promovió demanda afin de que se le reconociera el derecho a esa prestación.

A tal efecto, acompañó copia certificada de los dictámenes emitidos por el Cuerpo Médico Forense en la causa sobreinhabilitación y de las certificaciones de los años de servicio correspondientes, y solicitó que teniendo a la vista todas las actuaciones —administrativas y judiciales— se requiriera al citado cuerpo médico que se expidiera sobre el momento en que había quedado incapacitada (fs. 1/23 de los autos principales).

2) Que, asimismo, con sustento en que la enfermedad que padece leimpidió requerir el beneficio jubilatorio inmediatamente con posterioridad al cese de sus tareas (25 de octubre de 1995), sdlicitó la inaplicabilidad al casodel art. 1,ap. 1, del decreto 460/99, reglamentariodel art. 95 dela ley 24.241, afin de que al tiempo de establecerse su carácter de aportanteregular oirregular con derecho se ponderara la fecha en que cesó en sus labores y no aquella en la que pidió dicha prestación (29 de diciembre de 1998), aparte de que dejó planteada la inconstitucionalidad de la citada norma.

3) Queel magistrado de primera instancia desestimó el pedidode que se produjera la prueba pericial sugerida, y al hacer mérito de los términos en que quedó trataba la litis, declaró la cuestión como de puro derecho. La Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha decisión, hecho que dio lugar a que la peticionaria dedujera el remedio federal que, denegado, motivó esta presentación directa (fs. 55 vta. y 66). Sostiene que al resolverse de ese modo se la ha privado de acreditar, mediante la prueba pericial requerida, la fecha en que quedó incapacitada a los fines previsionales y a partir de allí examinar la cuestión atinente a su carácter de aportante regular o irregular con derecho para poder acceder a la prestación solicitada fs. 70/71).

4°) Quelos agravios de la apelanteresultan ineficaces para habilitar la vía intentada pues es criterio reiterado que la declaración de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4244 
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