se había incurrido en un error al noadvertirse la iniquidad del fallo, desde que no se tradujo en cifras el resultado de las pautas fijadas para la regulación de honorarios, colocando al juez de primera instanda, a la hora de regular, en la obligación de fijar en un valor desatinado la regulación, desatino que adquirió dimensiones monumentales con el transcurso del tiempo, indexación de por medio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio referido a que el anterior fallo del a quo se hallaba consolidado por el pronunciamiento dela Corte Suprema, puesel planteo encuentra su respuesta en la misma sentencia cuestionada, cuando expresa que la Corte declaró la inadmisibilidad formal de la queja, sin avocarse al caso, lo que no obsta a la promoción del juicio en el que se demanda, por írrita, la revocación de la cosa juzgada, la cual se deduce y es admisible, pr ecisamente, contra resoluciones firmes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
COSA JUZGADA.
No es óbice para el reconocimiento de la facultad de ejercer una acción autónoma dedarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considera írrita, la falta de un procedimiento ritual expresamente previsto, ya que esta circunstancia no puede resultar un obstáculo para que los tribunales tengan la facultad de comprobar, en un proceso de conocimiento de amplio debate y prueba, los defectos de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada que se impugnan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
Corresponde rechazar los agravios deducidos respecto del rechazo de la excepción de prescripción, si el accionante no sustentó su pretensión en los extremos que enumera el art. 4030 del Código Civil, sino en la grosera injusticia del fallo, cuya anulación solicitó, y en el abuso del derecho, e invocó el art. 4023 del Código Civil, cuyo plazo de diez años no transcurrió desde el dictado de la sentencia que se objeta hasta la fecha de promoción de la demanda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio referido a que la alegación del supuesto ejercicio abusivo del derecho resulta tardía, pues no tuvo en cuenta que el abuso del derecho fue invocado oportunamente y no se hizo cargo del argumento del a quo en el sentido de que la aplicación del art. 1071 del Código Civil, no está condicionada a su invocación por el interesado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:679
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