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Fallos: 326:1849 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecholugar ala demanda, declarado la nulidad del acto administrativo que dispuso la baja y establecido que la invalidez del interesado fue producida por actos de servicio, el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

29) Que para decidir detal manera la alzada ponder ó que del peritaje médico efectuado al interesado no se advertía que su enfermedad, que había hecho eclosión en el año 1984 y por la que había sido medicado con antidepresivos y ansiolíticos, tuviera relación con la sdlicitud de baja que había presentado en diciembre de 1989; que las declaraciones testificales no resultaban suficientes para establecer que al momento de pedir dicha baja de la Prefectura Naval Argentina, tal decisión se encontrara viciada por falta de discernimiento, y que no bastaba cualquier anormalidad o alteración del espíritu para viciar las facultades de quien padece esas alteraciones (arts. 897, 921, 922 del Código Civil).

3) Que los agravios del recurrente se fundan en que el a quo efectuó una valoración parcial de las pruebas ofrecidas para demostrar la existencia de incapacidad por actos de servicio, a cuyo efecto cita distintos pasajes de la declaración testifical del médico psiquiatra doctor Silva que lo atendió cuando prestaba servicios en la Prefectura Naval, y se basa también en las afirmaciones del peritaje médico que no fueron tenidas en cuenta por la alzada. Por último, aduce que se omitió resolver la causa mediante las normas aplicables al caso.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que lo que está en discusión es el derecho del interesado a un retiro con goce de haberes en virtud de su inutilización en o por actos de servicio durante su revista en la Prefectura Naval Argentina y la decisión dela alzada ha sido contraria al derechofederal por él invocado (Fallos: 311:140 y 319:1505 y 2438).

5) Que aun cuandoel actor noestaba incapacitadodemaneratal que su aptitud mental pudiera haber sido calificada ala luzdelosarts. 141 ó 152 bis del Código Civil, a los efectos de determinar la validez o nulidad de su sdliditud voluntaria de baja en el servicio de la Prefectura Naval Argentina, tal circunstancia no esfundamento para rechazar su demanda deretiro obligatorio con goce de haberes en virtud de inutilización por actos de servicio, si se demuestra que a la fecha de presentar la referida petición de baja era acreedor a la prestación por invalidez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1849

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