como pautaslos artículos 141 y 152 bis del Código Civil, acusándolo de noaplicar un criteriomás amplio, perosin especificar cual. Debodecir, sobre este punto, que el propio quejoso, para dar fuerza a su fundamento, cita una jurisprudencia dela Cámara de Apelaciones en lo Civil donde se aplica el artículo 141 antes mencionado (v. fs. 32 ultimo párrafo del cuadernillo de queja).
Por otrolado, sostiene que no se han tomado en cuenta la declaración delostestigos. También en este punto encuentro débiles los agravios traídos, desde que se limita a afirmar que todos los testigos han expresado que lo veían en un estado deteriorado tanto física como psíquicamente, perotal circunstancia no alcanza para determinar el eventual grado de deterioro de la voluntad del actor en el momento de solicitar su baja, pues ello sólo cabe determinarlo a través de los exámenes médicos. En tal sentidoellocabe para el testimonio del Dr. Silva, que sólo se limitó a precisar que el actor padecía de una patología psicológica pero sin especificar su gravedad y si esta podría ser susceptible de viciar su voluntad.
Por último, advertir que la Sala pudo sdlicitar medidas probatorias para disipar las dudas que podía haber tenido, no es razonable partiendo de la base de que es el actor quien debe probar los hechos por él invocados.
Por tanto, opino que se debe rechazar la queja interpuesta. Buenos Aires, 7 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Guanzirdii en la causa Guanziroli, Jorge Alberto e/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1848
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos