RETIRO MILITAR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la anterior y dispuso la baja en la Prefectura Naval Argentina pues del dictamen médico y de la declaración testifical puede razonablemente tenerse por acreditado que a la fecha de presentar su solicitud de baja, padecía de una incapacidad de tipo psiquiátrico, equivalente al 40 de la total obrera, adquirida por actos de servicioque justifica su derecho al retiro previsto por la ley de fondo.
RETIRO MILITAR.
El hecho de que el recurrente no haya participado de manera directa en el teatro de operaciones durante un conflicto bélico no es óbice a la obtención de su derecho al retiro previsto en la ley 12.992 según modificaciones introducidas por la ley 23.028, toda vez que durante el lapso que duró dicho conflicto fue movilizado efectivamente, lo cual fue una de las causales de su patología según las pruebas rendidas en la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad si los fundamentos suscitan el análisis de cuestiones de hecho y prueba respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio con el juzgador (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la demanda para que se anule la baja y se leotorgue el retiro obligatorio al recurrente toda vez que disiente con la decisión del a quo pero no aporta causales adecuadas en el marco de la excepcional doctrina de la arbitrariedad y critica que para decidir tomó como pautas los arts. 141 y 152 bis del Código Civil sin aplicar un criterio más amplio pero sin especificar cual y para dar fuerza a su fundamento el recurrentecita jurisprudencia donde se aplica el art. 141 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.
Los agravios relativos a que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos para que el retiro obligatorio sea otorgado son débiles pues, sólo se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1845
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