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Fallos: 326:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por el decreto 2823/98), en tanto impone a su parte la obligación de suscribir en el futuro los referidos contratos, con las modalidades y formas que, según el códigofiscal provincial configuran el hecho imponible (art. 4, inc. e), vulnerándose con ellola libertad de contratación garantizada en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y en el art. 974 del Código Civil, en tanto considera que el derecho tributario notiene la facultad de suprimir la autonomía de la voluntad para la libre elección de las formas de los actos jurídicos.

Aduceque si se destruye el principio instrumental, el impuesto de sellos se transforma "en un gravamen a la circulación económica de los bienes, el cual adopta como base imponible los montos facturados".

Se produce así una superposición con el impuesto sobre los ingresos brutos, situación que constituye una doble imposición vedada por la legislación federal ut supra citada.

Sostiene que el decreto provincial viola el Pacto Federal de Hidrocarburos celebrado el 14 de noviembre de 1994 entre el Estado Nacional y las provincias productoras de hidrocarburos —entre las que se encuentra la Provincia del Neuquén, que loratificó por decreto 2656/94— mediante el cual los estados locales garantizan durante la vigencia de los permisos de exploración y concesiones de explotación, el mantenimiento de la carga fiscal en los términos del art. 56, inc. a, del proyecto de adecuación de la ley de hidrocarburos 17.319, asumiendo así el compromiso de suministrar a las empresas productoras estabilidad y seguridad jurídica.

Expresa que el mantenimiento del nivel depresión tributaria existente al tiempo de la concesión, constituye una clara directriz del Gobierno Federal a las provincias, que no puede ser desconocida por ellas, como ha ocurrido en el sub lite con la sanción de las cuestionadas normas.

Por lotanto, estima que la aplicación del decreto 786/98 y sus modificatorias a ciertos contratos por correspondencia y la pretensión de la Provincia del Neuquén de que ellos constituyan formas gravadas en el futuro, interfiere, jurídica y económicamente, con la política federal en materia de hidrocarburos.

Advierte que un gravamen con las características examinadas vul nera la cláusula de comercio interprovincial contenida en el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional, ya que entorpece, frusta eimpide

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1768

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