señalar que cuando el organismo licitante resolvió imponerle a la empresa demandada ciertas deudas, lo hizo en forma expresa (v.gr. punto XIII. 2.1. del Pliego).
Por lo demás, es un hecho público y notorio del que los jueces no deben sustraerse porque integra la verdad jurídica objetiva (Fallos:
313:1333 , considerando 11), que en la mayor parte delas privatizacionesllevadas a cabo al amparo del régimen instaurado por la ley 23.696, el Estado Nacional transfirióa los adjudicatarios o concesionarios respectivos parte de los pasivos concernientes a las empresas estatales sujetas a privatización (v.gr. informativa de fs. 584/ 585 —causa C.2002-), ello dada la "caótica situación económico-financiera" por la que aquéllas atravesaban (conf. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, correspondiente a los días 26/27 de julio de 1989, pág. 1315, segunda columna); carecería, pues, de rigor lógico y jurídicointerpretar que, en el contextoindicado, el particular inversor tuviesela facultad deincumplir tales obligaciones colocando al Estado Nacional en la misma situación de quebranto patrimonial que tenía antes de la privatización (art. 542, primera parte, del Código Civil y doctrina de Fallos: 190:98 , concor de con la de Fallos: 182:502 ; 298:265 ; 305:1011 , entrecotros).
De ello se deriva que, en lo concerniente al sub lite, al ofertar el precio de compra de las acciones clase A de Centrales Patagónicas Sociedad Anónima en los términos establecidos en el Pliego, los interesados debieron tener en cuenta la asunción de las deudas descriptas; es decir, que debieron calcular los costos y las sumas de dinero que implicaban el cumplimiento de las obras previstas en el punto IX. 3 y el pago de la deuda que registraba Agua y Energía Eléctrica S.E. con su per sonal (conf. punto 1X.4 y anexo Xdcit.), sin especular, claroestá, con la ulterior transferencia de tales obligaciones a la empresa demandada.
7) Que sentado lo anterior, resulta por demás evidente que —a pesar de la ambigua terminología y técnica contables empleadas el Adjudicatario se aprovechó de su situación de accionista mayoritario en cada una delas asambl easimpugnadas y endeudóa la sociedad por obligaciones quelaley dela licitación (Fallos: 311:2831 y 313:376 ) sólo le imponía a él; semejante vicio no sólo implica la afectación de los intereses de los socios restantes, sino también -y principalmente-la violación de los principios querigen el procedimientorelativo ala llici
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4211
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