En lorelativo al encuadre jurídico dado por los accionantes para alcanzar su objetivo, sostuvo que, además de ser inadecuado como método jurídico procesal invocar una serie de opciones, se dirigía a lograr la incorporación al haber hereditario de una suma de dinero existente en una cuenta a la orden recíproca de tres cotitulares, pretensión que no configuraba ni una petición de herencia ni una colación, de conformidad a lo que resulta de los artículos 3421 y 3476 del Código Civil, por no darse os recaudos básicos como para que proceda alguno de los supuestos mencionados.
Respecto de la prueba aportada, consider ó que el dinero existente en la cuenta a favor de la causante y la demandada, dejó de pertenecerlea la primera mucho antes de su fallecimiento; por lo tanto, al no haberse acreditado debidamente las circunstancias invocadas por los demandantes en cuanto alatitularidad dela cuenta, concluyó que ese bien nointegra el acervo hereditario. A ello agregó que fue la causante quien dispuso en vida de los fondos mencionados, existiendo un evidente mandato tácito en los términos del artículo 1874 del Código Civil entre ella y su hija, motivo por el cual, independientemente del destino que se le dio, sólo la causante podía reclamar al respecto la rendición de cuentas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1909 del mismo cuerpolegal, de lo que dedujo que esa acción estaría extinguida por el fallecimiento del mandante.
En tal orden de ideas, puntualizó la Cámara que en los supuestos de dinero invertido sobre una cuenta única y a la orden de dos o más personas en forma conjunta oindistinta, conforme a la Comunicación A-1199, punto5.1.1 del Banco Central dela República Argentina, cualquiera de los titulares puede retirar el depósito total o parcialmente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de ellos, siempre que no mediare orden judicial expresa en contrario. Esta circunstancia —adujo- ratifica que la conducta de la demandada Haydeé Gol Parés no estuvo en contraposición o reñida con la ley, sino que actuó de acuerdoa la práctica corriente en estos casos.
— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1912
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1912
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos