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Fallos: 323:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

5) Que para sustentar el primero de sus agravios, las recurrentes invocan diversas notas intercambiadas entre Marubeni Corporation Sucursal Argentina y el demandado.

Por nota del 27 de enero de 1986, el subgerente de Coordinación de Electrificación de Ferrocarriles Argentinos se dirigió a Marubeni a fin de poner en su conocimiento que las cartas remitidas por las "empresas constructoras" —las aquí actoras— a la presidencia habían sido giradas a "los sectores competentes de la Empresa (E.F.A.), de cuyo pronunciamiento se permanece en aguardo, para obrar en consecuencia" (Anexo X; confr. fs. 92).

Empero, distintamente al razonamiento extendido en el recurso, esa redacción aleja a las demás consideraciones vertidas en dicho texto —tales como "el acogimiento al decreto 1726/85, que implica una modificación del régimen contractual, exige de por sí la celebración de un pacto reversal... por lo que oportunamente se los convocaría al efecto" y "teniendo en cuenta que... corresponde a la contratista facturar los créditos pertinentes como resultado de la aplicación de dicha normativa, quédase en aguardo de vuestra facturación al respecto"— de cualquier supuesto de reconocimiento alguno, expreso o tácito, de la deuda reclamada, ya que sólo tradujeron manifestaciones a título meramente hipotético de un organismo que admitió su incompetencia para entender y decidir en el asunto, por lo que no constituyen una exteriorización inequívoca de la voluntad en los términos del art. 721 del Código Civil.

Idéntica reflexión merecen las cartas restantes. Mediante la que lleva fecha 17/4/86, el gerente de Coordinación de Electrificación de E.F.A. hizo saber a Marubeni que "deberá dejar expresamente aclarado si asume o no los reclamos sustentados por sus subcontratistas..." y que "complementariamente, se estimará de Uds. anticipar, en forma pormenorizada, el sistema que adoptarían, a nivel de facturaciones a presentar, con el objeto de efectivizar lo reclamado" (Anexo XII; confr. fs. 95). Por la otra, de junio de 1986, el mismo funcionario comunicó a Marubeni que "el acogimiento en tiempo y forma por parte de esa firma, al régimen de los decretos invocados, presenta aspectos jurídicos de no fácil resolución, desde el momento que el asunto fuera

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1235

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