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Fallos: 322:1351 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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LEY: Interpretación y aplicación.

El examen del art. 313 del Código Civil que prescribe que "la adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple", no puede efectuarse sin tener presente el art. 323 del Código Civil, según el cual "la adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta..." (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

El art. 313 del Código Civil no contiene una restricción antojadiza, con respecto a la adopción plena, sino que persigue evitar la ruptura del vínculo entre el adoptado y su progenitor de sangre (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez):

ADOPCION PLENA.
No procede conceder la adopción plena del niño al cónyuge en segundas nupcias de la madre, pues ello traería aparejado el emplazamiento en el estado de hijo respecto al adoptante y la incongruencia de dejar de serlo de su madre biológica, lo que resulta disvalioso e irracional, máxime si se tiene en cuenta la estrecha relación que existe entre ellos y la circunstancia de que siempre han vivido juntos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño fue recogido en la ley 24.779 (art. 321 del Código Civil, inc. i) y establece las directrices a seguir en todas las medidas que conciernen al niño (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación. El marco ético y de valores al que debe atenerse el juzgador al otorgar un niño en adopción es el definido por la Convención sobre los Derechos del Niño, norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ADOPCION.
Si el juzgador dio primacía a la adopción simple —que es la que determina la ley en el caso de que el adoptante sea el esposo de la madre del niño a adoptar lo hizo por resguardar la identidad del niño en concordancia con el art. 8 de la Convención sóbre los Derechos del Niño (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1351

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