Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3283 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

sólo podría ocurrir si tal modificación tuviera sustancia suficiente como para alterar alguno de los dos elementos que concurren a crear el derecho al cobro de honorarios, su monto y las modalidades de su pago.

En cuanto al hecho de haber trabajado en todas las etapas e instancias que concluyeron en la transacción, es evidente que un convenio posterior no puede modificarlo puesto que se trata de un dato que pertenece al pasado y como tal es inalterable.

Respecto de la valoración de la labor profesional determinante del monto, un acuerdo entre las partes tendría efectos modificatorios si con intervención del profesional se reconociera como monto indemnizatorio uno diferente de aquél que sirvió de base para calcular los honorarios. Esto último no ocurrió, por lo que es posible apartarse en el caso que nos ocupa del principio interpretativo -aplicable en el ámbito de las nulidades- según el cual las transacciones son indivisibles (art. 834 del Código Civil).

Además, tal principio se basa en la presunción de que las concesiones hechas en una transacción por una de las partes se otorgan en miras a aquellas hechas por la otra, por lo cual la nulidad de una de las cláusulas acarrea la nulidad de todo el convenio en razón de que el resto de las concesiones perdería su sentido sinalagmático original.

En él, las cláusulas referentes a las condiciones de pago de los honorarios, no son concesiones que la Provincia de Catamarca haya hecho a Telecor S.A. en vistas a obtener de ésta la solución transaccional ala cual finalmente se arribó. Como surge del primer párrafo del considerando precedente, se trata de cláusulas concernientes exclusivamentealarelación entre la provincia y el doctor Tau Anzoátegui, de modo que las modificaciones introducidas en la parte del convenio atinente a la vinculación entre Catamarca y Telecor S. A. no altera en modo alguno el fin que se propuso la provincia al acordar las condiciones de pago de la retribución profesional, por lo que no se verifica en el caso la única razón que sustentaría la aplicación de la regla de indivisibilidad de las transacciones.

9?) Que al subsistir las cláusulas del primer convenio atinentes a la regulación de los honorarios y su modo de pago, es preciso analizar si aquél, independientemente del segundo convenio, reúne los extremos necesarios para proceder a su homologación: capacidad y personería de las partes y transigibilidad de los derechos en litigio (confr.

Fallos: 313:751 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos