ciados —la que dependerá de cual sea el fundamento de la sanción legal- y de pleno derecho o anulables —en función de que la declaración de nulidad dependa de juzgamiento—. Sobre el particular, se señaló que si los vicios que padece un acto jurídico atentan contra los intereses generales o colectivos, la nulidad será absoluta (Fallos:
313:173 ).
En este orden de ideas, se ha expresado que lo que es inmoral o es contrario al orden social no puede subsanarse con el transcurso del tiempo (Fallos: 314:1048 ).
Juzgó asimismo este Tribunal, que la necesidad de una investigación previa para resolver acerca del verdadero carácter de la nulidad no impide que, una vez comprobada, resulte absoluta e insusceptible de confirmación (Fallos: 190:142 ).
5 Que en tales condiciones, aun cuando se entendiera que la prescripción de la acción --0 excepción de nulidad por simulación del acto, ejercida por un tercero, se rige por el primer párrafo del art. 4030 del Código Civil, cabría concluir en que esa norma no resulta aplicable al caso pues al no referirse específicamente a la nulidad absoluta del acto, debe estarse a la imprescriptibilidad establecida para tales supuestos por el sistema general del precitado código (doctrina de Fallos: 315:2370 ). Tampoco se alteraría esta conclusión si se pensase que podría hacerse extensiva a los terceros la norma incorporada como párrafo segundo de dicho artículo ya que ella se refiere al carácter absoluto o relativo de la simulación —en orden a la distinción efectuada por el art. 956 del Código Civil- sin alcanzar, por lo tanto, a un planteo de simulación ilícita que acarrea la nulidad absoluta del acto, tal como el formulado por el Banco Central en la causa. En consecuencia, corresponde admitir el agravio de la demandada en el punto y revocar lo decidido en la instancia anterior.
6?) Que en función del modo como ha sido decidida la controversia, y de acuerdo con la doctrina de Fallos: 318:2228 , disidencia parcial del juez Fayt, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que complete el pronunciamiento de segunda instancia.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que resulta del presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a los
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-318
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos