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Fallos: 321:315 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que adhiere a los fundamentos y conclusiones del voto de los jueces Nazareno, Belluscio y Bossert, con la única salvedad de que en lo atinente a la carga probatoria en juicios como el sub examine —ver en especial considerando 10-resulta de aplicación el principio de la "carga dinámica de la prueba", según fue expresado en la causa B.104.XXIV.

"Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes", fallada el 5 de noviembre de 1996 —voto en disidencia parcial del juez Vázquez— a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 3192/3196 y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carlos S. FAYr Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al confirmar en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central al pago de 31 certificados de depósito a plazo fijo en el marco del régimen de garantía de los depósitos establecido por el art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051, constituidos en la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. a nombre de los señores Gorostiza, Muñoz, De Jesús, Candelone Costa y Lammertyn, con fondos pertenecientes al actor.

Para así decidir consideró que se encontraba prescripta la defensa opuesta por el Banco Central con sustento en la simulación del negocio respecto del que se pretende hacer valer la garantía legal. Señaló el a quo que el art. 4030 del Código Civil, cuando se refiere a la acción para dejar sin efecto un acto simulado, lo hace en el sentido de "dere

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-315

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