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Fallos: 321:278 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PRESCRIPCION: Principios generales.

Lo que es inmoral o es contrario al orden social no puede subsanarse con el transcurso del tiempo.


NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
La necesidad de una investigación previa para resolver acerca del verdadero carácter de la nulidad no impide que, una vez comprobada, resulte absoluta e insusceptible de confirmación.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Aun cuando se entendiera que la prescripción de la acción —0 excepción de nulidad por simulación del acto, ejercida por un tercero, se rige por el primer párrafo del art. 4030 del Código Civil, cabría concluir en que esa norma no resulta aplicable al caso, pues al no referirse específicamente a la nulidad absoluta del acto, debe estarse a la imprescriptibilidad establecida para tales supuestos por el sistema general del precitado código.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Con el fin de otorgar debida tutela a la garantía de defensa en juicio (art.

18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene, con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas, la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios, ello no significa que la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía legal prevista en el art. 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos y no aquellos cuya causa u origen aparece como fraudulento, es decir, asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-278

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