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Fallos: 320:2475 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Sociedad Cooperativa de Obreros del Transporte Automotor La Reconquista Limitada", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 19) Que la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, por mayoría, que la Sociedad Coope rativa de Obreros del Transporte Automotor La Reconquista Ltda.

había quedado liberada en virtud de la restitución —por parte del mandatario del Banco de Crédito Argentino— de los instrumentos del contrato de prenda y, consecuentemente, correspondía el rechazo de la demanda incoada por el banco mutuante. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación por el auto de fs. 371 dio origen a esta queja. —2?) Que, para así resolver, el tribunal a quo compartió las conclusiones del magistrado de la primera instancia relativas a la perfección del mutuo mediante la acreditación del dinero en la cuenta del mandatario de la cooperativa solicitante, quién lo recibió por cuenta y orden de la mutuaria, la cual quedó consecuentemente obligada a la restitución del dinero prestado. La cámara afirmó que la simulación en el fin del negocio de mutuo por solamente una de las dos partes del contrato, no había afectado la relación contractual ni obstaba al derecho del banco a obtener la contraprestación debida. No obstante, el a quo definió la suerte del litigio sobre la base de las consecuencias jurídicas que infirió de la conducta de la firma Pepe Vázquez S.A.C.I.

EL, a saber, la entrega a la cooperativa mutuaria de los dos instrumentos originales de sendos contratos de prenda sin desplazamiento, —no inscriptos en el registro respectivo, lo cual configuraba, a juicio de los magistrados, la situación que el art. 877 del Código Civil califica como liberatoria del deudor.

3) Que si bien los agravios deducidos contra la sentencia remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal regla cuan

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2475

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