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Fallos: 319:790 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4") Que la decisión apelada resulta objetable pues el a quo no ha ponderado que, con posterioridad al pago parcial aludido anteriormente, la empresa demandada efectuó otro pago en el mes de octubre de 1991 en concepto de reintegro de gastos de atención médica, de farmacia y de intervención quirúrgica, pago que importó un nuevo reconocimiento del derecho de la demandante y que —según criterio del propio tribunal tendría incidencia sobre el cómputo del curso de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 721 y 3989 del Código Civil (confr. fs. 53 del expediente administrativo que corre por cuerda).

5) Que, de igual modo, y a pesar de que la empresa de ferrocarriles había solventado la atención médica del actor y que uno de sus oftalmólogos había informado que resultaba imposible fijar el grado de incapacidad permanente que padecía aquél hasta tanto finalizara el tratamiento quirúrgico a que sería sometido, la alzada no examinó el argumento desarrollado por la apelante tendiente a demostrar que sólo con el fracaso de la última operación podría configurarse el punto de partida del plazo de la prescripción, circunstancia relevante para la adecuada solución del pleito (conf. informe médico obrante a fs. 35 de las citadas actuaciones).

6°) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que al afectar en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-790

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