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Fallos: 319:789 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

No constituye derivación razonada del derecho vigente la sentencia que omitió ponderar un pago que tendría incidencia sobre el cómputo del curso de la prescripción (arts. 721 y 3989 del Código Civil) ejecutado por la empresa demandada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . - Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Leyes, Andrés c/ Ferrocarril Nacional General Roca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el de primera instancia y admitió la defensa de prescripción opuesta por la empresa de ferrocarriles, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja.

2) Que, al respecto, la alzada sostuvo que el pago parcial efectua- — do el 21 de-noviembre de 1990, en concepto de reintegro de gastos asistenciales, había interrumpido el curso de la prescripción anual establecido por el art. 855, del Código de Comercio y que a partir de esa fecha comenzó a correr nuevamente el plazo aludido, motivo por el cual estaba prescripta la acción deducida por la actora el 10 de diciembre de 1991.

3?) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha omitido el examen de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del litigio.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-789

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