trativa que había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte del causante —solicitada en carácter de hija incapacitada-—, la titular interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja.
29) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido prescinde de considerar pruebas conducentes y conlleva a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3) Que, al respecto, cabe señalar que el a quo basó su pronunciamiento en el informe emitido por la gerencia de medicina social que, al expedirse sobre el grado de incapacidad de la interesada tanto a la fecha del deceso del causante como a la del examen, le adjudicó un porcentaje del 30 de la total obrera, pero omitió ponderar sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral dadas las características de las patologías detectadas, principalmente las de índole siquiátrico.
49) Que al ser solicitado por el Tribunal un informe complementario al Cuerpo Médico Forense con relación al porcentaje de incapacidad de la recurrente tanto al presente como a la fecha del deceso del causante, el dictamen respectivo encontró a la examinada comprendida dentro de los supuestos del art. 152 bis del Código Civil, por tratarse de una persona débil mental, incapacitada desde el punto de vista psíquico en forma total y permanente, y con un proceso de deterioro mental de larga data.
5) Que, en tales condiciones, y dado que la índole del tema en debate impone a los jueces de la causa proceder con cautela en el reconocimiento o rechazo de beneficios de naturaleza alimentaria, corresponde la descalificación del fallo, pues los agravios ponen de manifiestola relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Oportuna
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2401
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