ninguna acción...";"...sialgo demuestran los casos (de otros medios de prensa)...
es la efectividad del mal con que de hecho y de palabra, expresa y tácitamente. sc amenazó a nuestra parte, se la forzóa otorgar los actos cuestionados, y se le impidió ejercer la acción de nulidad con probabilidades de éxito..." A pesar de sostener, tanto en cl alegato como en la expresión de agravios, la imprescriptibilidad de la acción, consideraron aplicable el art. 3980 del Código Civil. Adujeron para cllo que la intimidación y la violencia no cesaron hasta después de septiembre de 1955, en especial, respecto de la Sra. de Botana (fs. 2285/ 2286). con cita expresa de la carta agregada a fs. 158/166, en la que manifestó la imposibilidad de efectuar (°¿a qué jueces, a qué policía?") su reclamo, en fecha septiembre de 1951. Aclarar ante esta instancia que —a pesar de cllo— "jamás sostuvieron que no habían recurrido a la justicia por falta de jueces independientes" fs. 2514).
Comose desprende de loexpuesto, su argumentación resulta autocontradictoria.
Pero aún atendiendo a la circunstancia de que hubiese sido hecha a mayor abundamiento. sus agravios deben ser también desestimados.
En efecto, quedó claro que los actores tuvieron pleno conocimiento de los alegados vicios de la voluntad en cl año 1951. Corresponde examinar entonces el alcance los hechos ilícitos que alegan, según los presupuestos establecidos por los arts. 4030 y 3980 del Código Civil (ambos invocados). pues en el primer caso el cómputo del plazo de prescripción sólo habría comenzado a correr en septiembre 1955. 0. de estar ya ese plazo cumplido. habrían tenido posibilidad de demandar hasta esa misma fecha.
En relación al primer supuesto, cabe reafirmar cl presente la doctrina de esta Corte (Fallos: 250:676 ) que no es admisible que la violencia o el miedo —aun aceptado su existencia— imponga la postergación del comienzo del curso de la prescripción hasta que haya cesado cl orden institucional durante cuya vigencia actuaron los funcionarios a quienes sc imputan tales actos (en el caso, hasta el 16 de septiembre de 1955) porque la genérica posibilidad de abuso o arbitrariedad de las autoridades no basta a esos fines (considerando 3). Por lo demás, las argumentaciones de los actores relativas al "estado de derecho". que fundan en los términos de los considerandos de decretos y resoluciones posteriores al movimiento de 1955, encuentran también respuesta en cl fallo citado. considerando 4, pues.como allísc dijo, concurren razones atincntes a la seguridad jurídica. ya que la estabilidad de los actos jurisdiccionales y jurídicos es igualmente exigencia propia de ese estado de derecho. .
En cuanto a la dispensa de la prescripción, el examen de la doctrina elaborada
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:202
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