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Fallos: 313:187 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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sentencia dictada in re: "Sosa de Basso, María Angélica..." cit.) y cn consecuencia, susceptible de confirmación.

10) Que no obsta a esta conclusión lo manifestado cn el memorial (fs. 2487/ 2504) en el sentido de que el Tribunal a quo ignoró los argumentos atinentes a los defectos de forma de ciertas escrituras públicas, los que conducirían a la declaración de la nulidad absoluta de los actos asf instrumentados. En primer término. la aseveración queda desvirtuada por las consideraciones del fallo (fs. 2447 vía.) en torno de que —a la fecha de esas escrituras— los actores habían otorgado ya mandato irrevocable y transferido el fondo de comercio, así como que C.A.D.E.P.S.A. sc constituyó como sociedad anónima. En segundo término. el a quo ha puesto de relieve las reiteradas expresiones de la demandante en el sentido de que cl pretendido despojo ha tenido origen en el propio mandatario "mediante el engañoso ardid utilizado, ocultando y/o simulando mañosamente la verdad y alegando dolosamente lo falso como verdadero...", de tal modo que queda claro queelreclamo de los recurrentes se fundamenta en los vicios de la voluntad. scgún lo ya expresado. y no en l1 forma de las mencionadas escrituras (fs. 2108 vía.).

" 11) Que hay entre la confirmación de los actos jurídicos y la prescriptibilidad de la acción de nulidad una correlación estrecha. ya que la confirmación y la prescripción extintiva dependen de la voluntad de la parte damnificada, pues si sta deja correr el tiempo sin pedir la declaración de nulidad. sc presume que tienc la voluntad de sanearlo (Fallos: 179:249 , considerando 7", pág. 279/280).

Por ser ello así, corresponde examinar los agravios referentes a la admisión de la defensa de prescripción.

De la contestación del traslado efectuada por los actores a fs. 252/2534 sc desprende que adujeron entonces, con cita de los arts. 4030 y 3980 del Código Civil. que "la violencia e intimidación ejercida por la demandada C.A.D.E. P.S.A., sus propietarios y sus personeros fueron constantes y permanentes y tuvieron el apoyo de la inmensa máquina totalitaria montada en todos los órdenes de la vida institucional del país. Micntras no desapareciera ésta. inútil hubicra sido intentar ninguna acción...":"...si algo demuestran los casos (de otros medios de prensa)...

es la efectividad del mal con que de hecho y de palabra. expresa y tácitamente, se amenazó a nuestra parte, se la forzó a otorgar los actos cuestionados, y se le impidió ejercer la acción de nulidad con probabilidades de éxito..." A pesar de sostencr, tanto en el alegato como en la expresión de agravios, la imprescriptibilidad de la acción. consideraron aplicable cl art. 3980 del Código Civil.

Adujeron para ello que la intimidación y la violencia no cesaron hasta después de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-187

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