1500 TALLOS TELA CONTE SUPREMA ejercicio de la acción, circunstancias éstas que deben ser apreciadas concretamente en relación con la persona del demandante y no por meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país, a la existencia de autoridades » de facto o a la aplicación de un régimen de terrorismo de estado.
PRESCRIPCION: Principios generales, La alegada violencia o el miedo, suficientes para viciar un acto, no imponen la postergación del comienzo del curso de la prescripción hasta que haya cesado el orden institucional durante cuya vigencia actuaron los funcionarios a quienes se imputa tal acto.
PRESCRIPCION: Comienzo. .
La pretensión de que un sistema de gobierno constituye "in genere" un aparato intimidatorio que harfa aplicable el art. 4030 del Código Civil, de manera que el curso de la prescripción sólo comenzase con la caída de aquél, importaría un paréntesis en la vida argentina durante el cual el transcurso del tiempo sería inoperante para la tutela de la seguridad jurídica, conclusión que no resulta posible sin ley específica que lo imponga. - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . Frente al progreso de la excepción de prescripción deducida por la emplazada, la — ausenciadetratamiento del tema de fondo referente a la inconstitucionalidad del art, 11 de la ley 21.400 no configura causal atendible de arbitrariedad, '
GOBIERNO DE FACTO.
—_ ,— Elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratifica ción brindada por las autoridades constitucionales a los actos de los jueces que — se desempeñaron entre 1976 y 1983 y la preservación de la regularidad de la - - transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen ' -. al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia "+ duranteese período (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge . Antonio Bacqué). . . N . .
LEY: Interpretación y aplicación. - La misión del intérprete consiste en indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, pues sea cual fuere la . naturaleza de la norma es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). - ° .
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1500
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1500
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos