o JORGE ABELARDO OLIVARES v. NACION ARGENTINA u - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- _E. "nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . .
U Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que al declarar producida la e.
- prescripción, pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen To —. de imposible reparación ulterior. .
o PRESCRIPCION: Principios generales. .
o El art. 3980 del Código Civil requiere, para-su aplicación, que por razón de dificultades o imposibilidad de hecho se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de la acción, circunstancias éstas que deben ser apreciadas y concretamente en relación con la persona del demandante y no por meras consideraciones To de índole general relativas a la situación del país, a la existencia de autoridades de facto, o a la aplicación por éstas de un régimen de terrorismo de Estado en el O - caso concreto. —. — ... PRESCRIPCION: Principios generales. o La alegada violencia o el miedo, suficiente para viciar un acto, no imponen la .
postergación del comienzo del curso de la prescripción hasta que haya cesado el - orden institucional durante cuya vigencia actuaron los funcionarios a quienes se imputa tal acto. o 7 PRESCRIPCION: Comienzo. , . . .
— La pretensión ión de queun sistema de gobierno constituye "in genere" una aparato o - "intimidatorio que haría aplicable el art. 4030 del Código Civil, de manera que el curso de la prescripción sólo comenzase con la caída de aquél, importaría un paréntesis en la vida argentina durante el cual el transcurso del tiempo sería — - inoperante para la tutela de la seguridad jurídica, conclusión que no resulta posible sin ley específica que lo imponga. . " La enistencia de aspectos de gravedad institucional ha sido tomada en conside . ración para superar obstáculos de forma a la procedencia del recurso extraordi . nario federal y no cuestiones sustanciales. .
". -. 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. . _ => No se advierte que en una demanda de indemnización de daños y perjuicios esté en juego más que el interés personal del reclamante y no las instituciones del
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1490
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