Considerando: - - "19) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara .
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial -que revocó el de primera instancia e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la actora interpuso el recurso extraordinario "que, denegado, dio lugar a la presente queja.
2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen enla vía elegida, pues si bien cierto que se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas —en principio— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso cuando el Tribunal ha omitido el examen de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del litigio.
39) Que, en efecto, aun cuando los hechos que dan origen al , " reclamo pudieran encuadrarse válidamente en los términos de la relación contractual a que se refiere el a quo .—con fundamentos no federales bastantes para excluir la tacha de arbitrariedad—, tal circunstancia no agota el tratamiento de los temas planteados con referencia a la prescripción, ya que la demandada ha reconocido haber tomado a su cargo la atención médica del lesibnado y el actor ha invocado este hecho como interruptivo del curso de la prescripción. . 49) Que, en consecuencia, si se tiene en cuenta que la atención de los gastos de asistencia y curación importan el reconocimiento a que se refiere el art. 721 del Código Civil y que este instituto .
tiene efectos sobre el- curso de la prescripción (art. 3989, código citado), la alzada no pudo prescindir de su ponderación al decidir el punto sobre la base de lo dispuesto por el art. 855 del Código de Comercio (Jey 22.096). . 5) Que, por ser ello así, y sin perjuicio de señalar que no se presenta en el caso ninguna hipótesis de opción de responsabilidad en los términos del art. 1107 del Código Civil, corresponde decla- .
rar procedente el recurso extraordinario en la medida indicada, pues
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:737
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