"indivisible, pues este carácter se refiere a la estructura del acto o negocio (doctrina art. 834 del Código Civil). Aquí no está en juego Ja validez o nulidad de alguna de las cláusulas del convenio transaccional, sino su oponibilidad a quien no intervino en su celebración. ° Tampoco se advierte que la falta de eficacia del acuerdo respecto de Iglys S.A. signifique su nulidad parcial, ni el quebrantamiento de la interdependencia y reciprocidad que debe existir entre las distintas cláusulas de la transacción, es decir, entre las concesiones recíprocas, para quienes la consintieron.
79) Que, en consecuencia, debe concluirse que, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la distribución de las costas, lo acordado por la actora con otras codemandadas no resulta oponible a la parte que no tuvo intervención en dicho acuerdo (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil, doctrina causa O.202.XX. "Obra Social de Me cánicos del Transporte Automotor c/Renault Argentina", sentencia del 3 de junio de 1986).
Respecto a las costas, la cuestión se encuentra resuelta por el art. 73 del Código Procesal, según el cual: "Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento; en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplicarán las reglas generales".
89) Que, por lo demás, no se altera el criterio expuesto por-la solidaridad de la deuda, pues conforme al art. 853 del Código de fondo, "la transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta. ..". Explica el codifi cador en la nota a dicha norma, siguiendo a la doctrina francesa, que el deudor solidario puede mejorar la situación de sus cointeresados, pero no puede agravarla.
Esto desvanece, entonces, la afirmación de la actora de que no puede la codemandada beneficiarse con la transacción sin aceptar tambiér sus desventajas. Por otro Jado, tampoco surge claramente que la codemandada Iglys se beneficie por completo con lo acordado por quienes intervinieron en la transacción, ya que según la cláusula sexta del convenio obrante, a fs. 254, Hidronor cedió sus dere
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2832
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