Jos representantes de los trabajadores. Ello es así, pues la sustitución de ura autoridad designada por la administración por otra del mismo orisen no puede comportar menoscabo de ta Jibertad sindical
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
] El señor Fernando Donaires, en su carácter de secretario general de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Carión y Químicos, con mandato prorrogado por resolución M.T. 262/80, dictada por el Ministro de Trabajo con fecha 7 de marzo de 1980 (ver:
E. N9 del expre. administrativo N9 722.270), en ejercicio de la reprecentación de dicha entidad, dedujo el recurso previsto por el art. 62 de la lev 22.105 (ver: fs. 34/43 del expte. administrativo No 744.495) contra la Resolución N9 41 emitida por el Ministro de la misma esrtera el 31 de enero de 1984. por la cual se dispuso intervenir transitoriamente los organismos de la Federación mencionada, con base en lo normado por el art. 61, de la ley 22.105 Cine. 2, up. "a" y °b', e inc. 4), al tiempo que se nombró ta persona que desempeñaría el cargo de interventor "con las facultades y alcances previstos por el art. 33 de la reglamentación de la ley 22.105, debiendo actuar en el ámbito patrimonial de conformidad con lo dispuesto por los arts. 488 y 489 del Código Civil" (ver texto de la resolución en el citado expte. 722.270, fs. 99/103).
Sostuvo el peticionante la procedencia formal y sustancial del aludido recurso, planteando, en este sentido, la inconstitucionalidad de la facultad ejercida por la autoridad ministerial y del precepto legal que Ja otorga, cuestionando, en subsidio, cada uno de los fundamentos que se invocaran como motivo para decretar la intervención.
Denegado el recurso en sede administrativa (ver: fs. 89/93, expte.
N9 743.495), por medio del apoderado de la entidad intervenida se acudió de hecho ante la Cámara Nacional del Trabajo, cuya Sala VI, previo dictamen del Procurador General del Trabajo (fs. 46/50 de estas actuaciones), se pronunció a fs. 75/78 y declaró la admisibilidad del recurso deducido. revocando la resolución ministerial impugnada.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1574
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