Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:292 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

que armonice satisfactoriamente las pretensiones de las partes con arreglo a exigencias de justicia, pues éstas requieren atender no sólo a la buena fe y lealtad comercial en la registración marcaria, sino también a los limites del ejercicio de los derechos que vedan su abuso, con fundamento en los arts. 953, 1071, y 2514 y concordantes del Código Civil (1);
CARMEN OLGA MAGALDI pr PODRASKY

JUBILACION Y PENSION.
Resulta descalificable el sistema de movilidad que se traduce en un des.

equilibrio de la razonab'e proporcionalidad que debía existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad en grado tal que pudiera ser confiscatoria o de injusta desproporción.

Siendo asi, corresponde confirmar el fa'lo que revocó la resolución de la ° Comisión Nacional de Previsión Social que denegó a la afiliada el reajuste de su haber jubilatorio, declarando el derecho de ésta a la percepción del beneficio de acuerdo con el régimen de la ley 14.473 (82 móvil) por el periodo en el cual 'a diferencia entre el haber de pasividad y el de actividad excedió del 30 (:).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de las leyes previsionales deben hacerse en forma tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen (5).


JUBILACION Y PENSION.
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad Dor dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria propor cionalidad entre e! haber de pasividad y e' de actividad (').

') Fallos: 177:91 ; 255:209 , 249; 258:249 : 302:519 , 3) 15 de marzo. Fal'os: 295:674 ; 300:616 , 7) Fallos: 289:276 ; 293:307 .

°) Fallos: 265:256 : 279:359 ; 293:26 ; 294:83 ; 300:84 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos