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Fallos: 304:129 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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mal podría otorgarse la escritura que reclamaba, resultando irrelevante toda discusión acerca de la naturaleza o de la interpretación del contrato de autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La impugnación relacionada con el carácter condicional del derecho, que la apelante cuestiona afirmando que sólo se había estipulado una simple seña, mo suministra materia federal bustante a los fines del recurso, habida cuenta que sí bien la conclusión del a quo en este aspecto resulta opinable, tal circunstancia no basta para habilitar la vía del recurso extraordinario, cuyo objeto no es abrir una tercera instancia ordinaria ni sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, que confirmó la de primera instancia en cuanto rechazó la demanda por escrituración, dedujo la actora recurso extraordinario que, denegado por el a :,.0, da origen a esta presentación directa.

La recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en arbitrariedad ul considerar que el contrato cuyo cumplimiento persigue reviste el carácter de cesión de derechos posesorios, cuando en realidad se trata de una verdadera promesa de venta. Añade que con tal postura la Cámara contradice las teorías que, sobre la posesión, han elaborado Ihering y Savigny. Por otra parte, entiende que tampoco resulta acer» tada la afirmación de la Cámara en punto a que los derechos cedidos se encontraban subordinados a una condición resolutoria. Afirma que la cláusula invocada para arribar a tal solución sólo pone de manifiesto la estipulación de una simple señal o arras, pues de lo contrario se trataría de una condición dependiente de la voluntad del deudor, instituto que contraría lo dispuesto por el art. 542 del Código Civil.

Así también, dice que el mero hecho de no haber ingresado al patrimonio del demandado el bien objeto de la presente litis, no resulta

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-129

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