JCARDO PATRICIO DIAZ REIDY
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recuno. Defectos en la fundamentación vormativo.
Corresponde revocar el fallo que declaró La incapacidad civil del recurrente con presindencia absoluta de las Jeyes que distribuyen la competencia entre el fuero que integran y la fusticia civil, de las normas de fondo que establecen en qué casos corresponde ta imhabilitación y de aquéllas que regulan el proceso para llegar a esa decisión por medio de un procedimiento que asegure la defensa en-juieio del afectado
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ricardo Patricio Días Reidv, en su carácter de curador de don Nicolás María Angel Alberto Antonio Alvarez, promueve querella, por infracción a los artículos Nros, 163 inc. 2) in fine, 172, 173 inc. 2), 173 inc. 7), 161 inc. 2), condicionada a las pruebas a producirse.
A consecuencia de estimar el magistrado de primera instancia —que el querellante no demostraba la coherencia indispensable cuando compareció a ratificar la presentación efectuada, requirió la actuación en el sub lite de los señores médicos de tribunales para que informen acerca de su capacidad.
As. 19/22 consta el peritaje efectuado por el Cuerpo Médico Forense, el cual juzgó que el querellante no es alienado mental, pero sí un disminuido en sus facultades, que no tiene plena capacidad para administrar sus bienes o de terceros, por lo que consideran se encuentra encuadrado en el art. 152 bis del Código Civil, inciso 2".
Sobre la base de estas conclnsiones médicas, el magistrado de primera instancia consideró que el querellante era ineficaz para promover una investigación de oficio atento «a la falta de capacidad de hecho que requiere el acceso personal a dicha función procesal, razón por la cual desestimó la denuncia incoada.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:298
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