Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:423 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO SALVATORE v. MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
PRESCRIPCION: Prescripción adquisitiva.

Si se invoca por la demandada la calidad de poseedora de la calle y la prescripción adquisitiva de dominio de aquélla, no puede el a quo sostener válidamente su falta de legitimación pasiva en la causa, aun cuando dicha calle hubiera sido efectivamente abierta por la Dirección Provincial de Vialidad con anterioridad a los hechos que originan Ja demanda por expropiación inversa, puesto que las defensas contradictorías y excluyentes no pueden ir sino en desmedro de quien las opone.

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

La apertura de una calle al uso público dentro del ejido comunal, bien que realizada por una institución autárquica local (art. 2, ley 2132), sólo pudo concretarse con el asentimiento de la demandada, el cual estaría dado aquí ticitamente por la ausencia de oposición a que aquélla se efectuara (art. 918 Código Civil).

EXPROPIACION: Expropiación inversa.

La vía de expropiación inversa aparece legítimamente intentada por la accionante, cuyo inmueble resulta hoy ser un camino comunal sín su consentimiento expreso, máxime cuando de los antecedentes agregados de la causa surge que la Municipalidad estaba en conocimiento de los hechos y del derecho que asistía a las accionantes sobre el bien obje o del litigio, por haber sido parte en el juicio de mensura; a ello no rssta que se haya invocado una donación que habrían realizado quier .s nc eran propietarios del bien a quien no podría ser titular de 11 calle comunal, porque en definitiva el juzgamiento de la validez de ese acto sólo llevaría a un ritualismo excesivo y perjudicaría a quien encuentra actualmente lesionado su derecho de dominio, beneficiando indebidamente a la demandada, que debe costear la construcción de las calles.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara a quo —voto del Dr. Achinelli al que adhirió la Dra. Saiz de Fernández— procedió a rechazar la expropiación inversa promovida invocando dos fundamentos que, a mi juicio, pueden resumirse así: a) no existía ley que declarase de utilidad pública el bien objeto de la litis, y b) la Municipalidad de San Luis no había ocupado efectivamente ni afectado de otro modo los derechos del propietario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

149

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos