miento de V, E, xobre la cuestión que le fue propuesta por 1a referida apelación de fs, 4, Opino, en consecuencia, que axí procede declararlo. Buenos Aires, 8 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1968.
Vistos los autos: °° Recurso de hábeas corpus interpuesto por carlo Sánehez Vinmonte en favor de Marco Antonio Juárez NúConsiderando :
1") Que el presente recurso de "hábeas corpus", interpuesto a favor del sacerdote Marco Antonio Juárez Núñez, que había sido admitido por resolución del juez de primera instancia, fue desestimado por sentencia de la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrvecional, Contra este pronunciamiento se dedujo recurso extruordinario, que se concedió a fs. 95.
7) Que de las constancias de autos se desprende que contemporáncamente con estas actuaciones xe inició ante el Juzgado Civil ° 30 de esta Capital, juicio de inxania del nombrado religioso en el cual el juez interviniente, haciendo uso de la facultad que le acuerda el art. 629 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ha dispuesto las medidas necesarias para comprobar la procedencia o improcedencia de la internación que xufre, denegando mientras tanto su externación (fs. 36, 41 y 116).
4) Que frente a lax circunstancias de hecho creadas por la exist-ncia del aludido juicio de declaración de incapacidad, curece de finalidad práctica entrar a considerar las cuestiones planteadas por el apelante, toda vez que aun en la hipótesis de ser viable el recurso intentado, la decisión de esta Corte no podría variar, en su beneficio, la situación del sacerdote Juárez Núñez, sometido ahora a la juriwdieción competente para resolver sobre el estado de su salud mental (artx. 147 del Código Civil y 633 de la ley de forma).
4) Que, en las condiciones señaladas, ex de aplicación al caso la jurisprudencia del Tribunal que cita el Sr. Procurador General, según la cual el pronunciamiento de la Corte debe atender a las circunstancias «obrevinientes a la interposición «del recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, desde que,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:49
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