error material, ya que importaba infringir la norma legal antes transcripta, de imperativo cumplimiento dado el carúeter de mandatario que reviste aquel funcionario enando actúa en representación del Estado Nacional y enya netuación debe enmplirse, por tanto, dentro de los límites legales e instrucciones recibidas, 7") Que, en tales condiciones, enbe concluir que el allanamiento de que se trata carece de todo valor y no es oponible al Gobierno de la Nación por imperio de lo dispuesto por los arts.
96 y SH, ine, 1 del Código Civil, siendo antigua y pacífica la jurisprudencia de esta Corte que ha decidido que "las personas jurídicas, como las de existencia visible que obran por medio de mandatarios, están habilitadas y son, en general, las que están llamadas a serlo, para negar efiencia a los netos de sus representantes cuando éstos se hubieren extralimitado al ejercer sus poderes, en cuyo caso es de toda evidencia que no impugnan un acto propio" (Fallos: 97:20 y sus citas), 5") Que siendo ello así y dado que también se ha omitido en la especie dar cumplimiento a lo establecido en el art. 87 de la ley 50, en euanto exige que el juzgado de oficio ordene la ratificación de quien confiesa "°la donda y obligación. enyo enmplimiento se reclama", resulta de toda evidencia que no ha podido hacerse mérito de un allanamiento que por las razones apuntadas carecian de validez formal y sustancial, lo que vicia de nulidad abso— procedimientos cumplidos (arts, 1038 y 1047 del Código Civil).
Y) Que en enanto a lo pedido a Es. 59 por el Señor Procurador General, en atención a lo manifestado a fs. 57 por el Señor Procurador Fiseal sobre las razones determinantes de su actitud, esta Corte no considera necesaria la instrueción de sumario, lo que se hará saber al Señor Proenrador General, a los fines que estime corresponder, Por ello, se deja sín efecto la sentenein de fs. 51. Y haciendo uso el Tribal de la facultad acordada por el art, 16, primera parte, de la ley 48, se declaran milos los prosedimientos llevados a cabo a partir de la foja 26, inclusive, debiendo tramitarse nuevamente la enusa con arreglo a derecho.
Envano A. Ortiz Basvarno — RoBERTO E, UntrE — Marco Avrenio Risoría — Lvis Carros Cannar, — José F. Bnar,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:318
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