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Fallos: 135:310 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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" motivo del impuesto de que se trata, bastando recordar entre atras las que se registran en el tomo 103 pág. 207 :-10mo 127, a pág. 383 y tomo 128 pág. 374 . N y Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el impuesto cobrado a los demandantes Bernardo Cabu.ero e hijos, es violatorio de 13 Constitución y que en consecttencia la provincia de Entre Ríos NA -«lemandada debe devolverlo a los actores detaro del término de diez dias, con sms intereses, desde la notificación de la demanda a estilo de los que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, con las costas de este juicio. Notifíquese y repuestos los sellos archivese.


A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALacio, — Ramón Méxpez.

Fisco Nacional contra la Compañía Arg:ntina de Navegación —_ Nicolás Mihanozich Limitada, por averías cansadas al muelle del puerto de Corrientes, Simario: 1." La circunstancia de que en las instancias precetentes (1 y 2) la sentencia haya sido dictada por partes, mo es imputable a los litigantes y no debe dar lugar a que se vean privados de ninguno de los recursos legales respecto de cada una de las cuestiones sobre las cuales que- «dó trabado el pleito.

2" la prescripción ya cumplida puede ser renunciada o e remitida y esta renuncia puede ser tácita, es decir, resultar de actitudes o manifestaciones del deudor que revlen el propósito inequivoco de no aprovechar de los beneficios resultantes dle la inacción del acreedor.

3" La cir-unstancia de que el demandado al reconoce:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-310

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