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ARTICULO 87 .-ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES
ARTICULO 87 .-Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
1 No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluída la otra.
2 Correspondan a la competencia del mismo juez.
3 Puedan sustanciarse por los mismos trámites.
Ver articulos: [ Art. 84 ] [ Art. 85 ] [ Art. 86 ] 87 [ Art. 88 ] [ Art. 89 ] [ Art. 90 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2769
- Fallos: Tomo 330 - Página 4518
- Fallos: Tomo 330 - Página 4521
- Fallos: Tomo 342 - Página 1208
- Fallos: Tomo 331 - Página 2533
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO VII - ACUMULACION DE ACCIONES Y LITISCONSORCIO
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También puedes ver: Art.87 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual