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ARTICULO 771 .-NULIDAD
ARTICULO 771 .-El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) días de notificado.
Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.
Ver articulos: [ Art. 768 ] [ Art. 769 ] [ Art. 770 ] 771 [ Art. 772 ] [ Art. 773 ] [ Art. 774 ]
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LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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También puedes ver: Art.771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion