ARTICULO 771 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 771 .-NULIDAD



    ARTICULO 771 .-El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) dí­as de notificado.



    Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) dí­as. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

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