ARTICULO 768 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 768 .-RECUSACIONES



    ARTICULO 768 .-Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento.



    Sólo serán causas legales de recusación:



    1) Interés directo o indirecto en el asunto.



    2) Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con alguna de las partes.



    3) Enemistad manifiesta con aquéllas, por hechos determinados.



    En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los árbitros.

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