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ARTICULO 767 .-NORMAS COMUNES
ARTICULO 767 .-Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1) La capacidad de los contrayentes.
2) El contenido y forma del compromiso.
3) Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.
5) El modo de reemplazarlos.
6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.
Ver articulos: [ Art. 764 ] [ Art. 765 ] [ Art. 766 ] 767 [ Art. 768 ] [ Art. 769 ] [ Art. 770 ]
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LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO II - JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES
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También puedes ver: Art.767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion