ARTICULO 767 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 767 .-NORMAS COMUNES



    ARTICULO 767 .-Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:



    1) La capacidad de los contrayentes.



    2) El contenido y forma del compromiso.



    3) Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.



    4) La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.



    5) El modo de reemplazarlos.



    6) La forma de acordar y pronunciar el laudo.

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