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ARTICULO 597 .-EXCEPCIONES ADMISIBLES
ARTICULO 597 .-Además de las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales, o testimoniadas, al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse también la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que determina el Código Civil.
Ver articulos: [ Art. 594 ] [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] 597 [ Art. 598 ] [ Art. 599 ] [ Art. 600 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
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SECCION 1 - EJECUCION HIPOTECARIA
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También puedes ver: Art.597 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual