ARTICULO 596 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 596 .-REGLAS APLICABLES



    ARTICULO 596 .-En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:



    1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capí­tulo siguiente o en la ley que crea el tí­tulo.



    2) Sólo se admitirá prueba que deba rendirse fuera de la circunscripción territorial del juzgado cuando el juez, de acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijará el plazo dentro del cual deberá producirse.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 596 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 337 - Página 525

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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    TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
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    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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