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ARTICULO 503 .-LIQUIDACION
ARTICULO 503 .-Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.
Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.
Ver articulos: [ Art. 500 ] [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] 503 [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2946
- Fallos: Tomo 338 - Página 1428
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.503 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda