ARTICULO 503 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 503 .-LIQUIDACION



    ARTICULO 503 .-Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilí­quida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) dí­as contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.



    Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) dí­as.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2946
    - Fallos: Tomo 338 - Página 1428

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