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ARTICULO 495 .-CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA. PRUEBA DE INFORMES. ALEGATOS
ARTICULO 495 .-(Artículo derogado por art. 3° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO III - PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO
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CAPITULO I - PROCESO SUMARIO
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También puedes ver: Art.495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda