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ARTICULO 475 .-PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
ARTICULO 475 .-De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:
1) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.
2) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.
3) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.
A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los artículos 471 y, en su caso, 473.
Ver articulos: [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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