ARTICULO 475 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 475 .-PLANOS, EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS



    ARTICULO 475 .-De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:



    1) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.



    2) Exámenes cientí­ficos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.



    3) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.



    A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los artí­culos 471 y, en su caso, 473.

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
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