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ARTICULO 460 .-DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE PERICIA. PLAZO
ARTICULO 460 .-Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] 460 [ Art. 461 ] [ Art. 462 ] [ Art. 463 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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También puedes ver: Art.460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion