ARTICULO 131 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 131 .-OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA



    ARTICULO 131 .-Toda comunicación dirigida a jueces nacionales por otros del mismo carácter, se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces provinciales, por exhorto, salvo lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre magistrados.



    Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente.



    Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO III - ACTOS PROCESALES
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    CAPITULO V - OFICIOS Y EXHORTOS
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