- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 124 .-CARGO
ARTICULO 124 .-El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero.
Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.
Ver articulos: [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] 124 [ Art. 125 ] [ Art. 125 bis ] [ Art. 126 ] [ Art. 127 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
- >>
CAPITULO II - ESCRITOS
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion