ARTICULO 124 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 124 .-CARGO



    ARTICULO 124 .-El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero.



    Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.



    El escrito no presentado dentro del horario judicial del dí­a en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretarí­a que corresponda, el dí­a hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.

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