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ARTICULO 97 .- . El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento.
Nota:97. Cód. francés, art. 103; sardo, art. 66.
Ver articulos: [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] 97 [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 97 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.97 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion