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ARTICULO 96 .- . * En el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento.
Nota de Actualización:* Ver art. 89.
Ver articulos: [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] 96 [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 96 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.96 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion