ARTICULO 96 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 96 .- . * En el momento en que el domicilio en paí­s extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento.



    Nota de Actualización:* Ver art. 89.

    Ver articulos: [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] 96 [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 96 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del domicilio
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.96 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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