- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 95 .- . La residencia involuntaria por destierro, prisión, etc., no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
Ver articulos: [ Art. 92 ] [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] 95 [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] [ Art. 98 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 95 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VI
- Del domicilio
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.95 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion