ARTICULO 95 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 95 .- . La residencia involuntaria por destierro, prisión, etc., no altera el domicilio anterior, si se conserva allí­ la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 95 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VI
    - Del domicilio
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.95 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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